UN NUEVO COMIENZO
Vivir dignamente y solucionar sus problemas de deudas, impagos, avales, embargos, préstamos e hipotecas es posible. Puede someterse a un intento de acuerdo extrajudicial de pagos e iniciar un concurso de acreedores, para liquidar sus bienes y derechos.
Actualmente se pueden saldar todas sus deudas salvo las que tenga con Hacienda, Seguridad Social y pensiones de alimentos, y las derivadas de delitos económicos.
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo dirigido, principalmente a personas naturales, tanto si son empresarios (o autónomos) como si no, permitiéndole así pedir solicitar la novación o exoneración de sus deudas.
Esta ley beneficia a particulares y autónomos que hayan padecido un cambio drástico en su economía, padezcan un imprevisto en sus ingresos sin poder reducir sus gastos, o bien hayan fracasado en su actividad empresarial.
Opción de cancelar hasta el 70%
evite reclamaciones posteriores tras perder su hogar
EXIGIENDO DINERO QUE NO SE PUEDE PAGAR
Y LE RECLAMAN LA DEUDA A USTED
Y LE SIGUEN RECLAMANDO UNA DEUDA
Consiga salir del RAI / ASNEF
LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
Está regulada en el Real Decreto Ley 1/2015 y cuenta con un total de 58 normas. Con el fin de ayudar a un deudor que se vea incapaz de satisfacer a sus acreedores y de hacer frente a sus deudas, recomponiendo o perdonando de forma parcial dichas deudas.
En España, contamos con la Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad para resolver estos casos:
· La Normativa Concursal está regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de Mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y le permite al deudor reestructurar sus deudas mientras continua con su actividad económica. Esto último significa que, si una empresa tiene deudas, pueden seguir trabajando, de esta manera, se evitan el cierre de la empresa y despidos.
· Por otro lado, la Ley de Segunda Oportunidad permitirá al deudor sanear su patrimonio. Una vez lo tenga estable, podrá pagar a sus acreedores.