La Ley de la Segunda Oportunidad regula la posibilidad de que una persona física, que debe una cantidad de dinero determinada, pida la exoneración o la condonación de esa deuda. El motivo principal es permitir a una persona encauzar o rehacer su vida. Siempre teniendo en cuenta, por supuesto, su buena fe.
Supone una nueva opción para generar acuerdos con los acreedores, cancelar o exonerar deudas.
La Ley de la Segunda Oportunidad está destinada a personas particulares y autónomos.
La Ley se aplica sobre las deudas ordinarias y las subordinadas, lo que facilita a los deudores una salida airosa a su situación económica.
Según el principio de responsabilidad patrimonial del Código Civil un deudor de buena fe que cae en una grave situación de insolvencia por factores que le son ajenos, pueda comenzar de cero y tener una oportunidad de rehacer su situación.
De forma parcial. Si se llega a realizar la ejecución hipotecaria y no es suficiente para saldar la deuda, la restante sí será posible de exonerar. Como consecuencia uniendo la hipoteca a los beneficios de la Ley de segunda oportunidad, entregando la vivienda hipotecada habrás saldado todas las deudas
Los plazos dependen de cada caso particular pero en general todo el proceso no suele llevar mas de seis meses.
De cualquier modo, solo el hecho de presentar la solicitud paraliza las ejecuciones y embargos, los intereses no devengan y el deudor gana tiempo y tranquilidad. La Ley prevé que la primera fase puede demorar entre dos y cuatro meses, el resto es muy rápido en la mayoría de los casos.
No tener antecedentes delictivos en materia económica en los últimos diez años, ni haber hecho uso del beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad en ese periodo.
El deudor debe actuar previamente y durante el proceso de buena fe.
La deuda debe de ser inferior a cinco millones de euros.
Deben de existir previamente intentos de acuerdos prejudiciales de pago.
Es obligatorio justificar el estado de insolvencia.
No puede haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores.
Consiste en una modalidad de concurso de acreedores destinado a empresas o empresarios que no tengan bienes o activos con los que hacer frente a las deudas, o sean insuficientes.
Se crea a fin de evitar malgastar recursos judiciales en la tramitación de largos y complejos procedimientos judiciales como el concurso de acreedores ordinario, que solo sería viable si se poseen bienes que liquidar para poder hacer frente al pago de acreedores.